Normativa de etiquetado para bebidas alcohólicas en Perú 2026
Resumen actualizado de la normativa peruana 2026 para esta categoría. Esta guía es informativa y referencial; la responsabilidad final del cumplimiento legal es del responsable comercial o sanitario del producto.
El etiquetado de bebidas alcohólicas en Perú está regulado por la Ley de Promoción y Regulación del Consumo de Alcohol (Ley 28681), el reglamento Digesa y la Norma Técnica Peruana correspondiente al tipo de bebida.
Información obligatoria
- Nombre del producto y tipo de bebida (vino, pisco, cerveza, etc.)
- Marca
- Contenido neto en ml
- Grado alcohólico (% Vol.)
- Nombre, dirección y RUC del fabricante o importador
- Registro sanitario Digesa si aplica
- Lote y fecha de envasado
- País de origen
- Advertencia obligatoria: "TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO" (en lugar visible, mínimo 6% del área de etiqueta)
- Advertencia: "PROHIBIDA LA VENTA A MENORES DE 18 AÑOS"
Pisco con denominación de origen
El pisco peruano con DO requiere sello oficial vigente del Consejo Regulador del Pisco (administrado por INDECOPI). La etiqueta debe incluir: la denominación "Pisco" + tipo (puro, acholado, mosto verde, aromático) + variedad de uva si es puro varietal + zona productora (Lima, Ica, Arequipa, Moquegua o Tacna).
Vino
Debe incluir tipo (tinto, blanco, rosado), variedad de uva si es varietal, cosecha si la marca lo indica, contenido alcohólico (típico 11-14% Vol.). Vinos de "edición limitada" o "reserva" deben cumplir definición regulada.
Cerveza
Tipo (lager, pilsener, IPA, stout), grado alcohólico, instrucción de conservación.
Preguntas frecuentes
¿Su empaque cumple esta normativa cuando lo producen?
¿Pueden orientarme sobre qué información incluir?
¿Esta guía está actualizada?
Sigue navegando
¿Listo para cotizar?
Respuesta en menos de 30 minutos en horario comercial.
📱 WhatsApp ahora ☎ +51987927188