Normativa de facturación electrónica SUNAT para imprentas en Perú 2026
Resumen actualizado de la normativa peruana 2026 para esta categoría. Esta guía es informativa y referencial; la responsabilidad final del cumplimiento legal es del responsable comercial o sanitario del producto.
Desde 2026, las imprentas que facturen como personas jurídicas o personas naturales con negocio están obligadas a emitir comprobantes electrónicos (factura, boleta, nota de crédito) a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de SUNAT.
Imprentas autorizadas como impresores
Imprentas que producen talonarios físicos (facturas, boletas, recibos por honorarios físicos para profesionales) deben estar inscritas en el Padrón de Impresores Autorizados de SUNAT. La autorización se obtiene presentando Formulario 805 + requisitos de equipamiento.
Compradores de talonarios físicos
Toda empresa que solicite impresión de comprobantes físicos a una imprenta debe presentar Formulario 816 (autorización SUNAT). La imprenta no puede producir sin este formulario debidamente sellado.
Detracción aplicable
Servicios de imprenta y publicidad por encima de S/ 700 están sujetos a detracción del 12% (Decreto Legislativo 940 y modificatorias). El comprador retiene este porcentaje y lo deposita en cuenta detracciones SUNAT del proveedor.
Boleta electrónica para venta a consumidor final
Para tirajes pequeños vendidos a personas naturales sin RUC (boletas tipo regalo, papelería personal), aplica boleta electrónica simplificada. Si el ticket supera S/ 700, se requiere DNI del comprador en la boleta.
Preguntas frecuentes
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