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NORMATIVA — PERÚ

Normativa de facturación electrónica SUNAT para imprentas en Perú 2026

Resumen actualizado de la normativa peruana 2026 para esta categoría. Esta guía es informativa y referencial; la responsabilidad final del cumplimiento legal es del responsable comercial o sanitario del producto.

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⚠ Aviso legal: Esta guía es informativa, basada en normativa peruana vigente al momento de publicación. Verifica con la autoridad correspondiente (Digesa, INDECOPI, DIGEMID, MINCETUR, SUNAT) la versión actualizada antes de tomar decisiones regulatorias.

Desde 2026, las imprentas que facturen como personas jurídicas o personas naturales con negocio están obligadas a emitir comprobantes electrónicos (factura, boleta, nota de crédito) a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de SUNAT.

Imprentas autorizadas como impresores

Imprentas que producen talonarios físicos (facturas, boletas, recibos por honorarios físicos para profesionales) deben estar inscritas en el Padrón de Impresores Autorizados de SUNAT. La autorización se obtiene presentando Formulario 805 + requisitos de equipamiento.

Compradores de talonarios físicos

Toda empresa que solicite impresión de comprobantes físicos a una imprenta debe presentar Formulario 816 (autorización SUNAT). La imprenta no puede producir sin este formulario debidamente sellado.

Detracción aplicable

Servicios de imprenta y publicidad por encima de S/ 700 están sujetos a detracción del 12% (Decreto Legislativo 940 y modificatorias). El comprador retiene este porcentaje y lo deposita en cuenta detracciones SUNAT del proveedor.

Boleta electrónica para venta a consumidor final

Para tirajes pequeños vendidos a personas naturales sin RUC (boletas tipo regalo, papelería personal), aplica boleta electrónica simplificada. Si el ticket supera S/ 700, se requiere DNI del comprador en la boleta.

Los precios mostrados son referenciales y pueden variar según material, gramaje, tiraje, formato, acabados y tiempo de entrega. Confirma tu precio final por WhatsApp +51 987 927 188. Disponibilidad y delivery según cobertura.

Preguntas frecuentes

¿Su empaque cumple esta normativa cuando lo producen?
Imprimimos lo que está en el arte. Revisamos el arte antes de imprimir contra checklist de información obligatoria pero la responsabilidad regulatoria final es del fabricante o importador del producto.
¿Pueden orientarme sobre qué información incluir?
Sí. Si nos das el tipo de producto, te orientamos sobre la información obligatoria estándar. Para casos complejos recomendamos asesor regulatorio.
¿Esta guía está actualizada?
Sí, actualizada al 2026. La normativa puede cambiar; consulta autoridad antes de decisiones críticas.

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